En México, ciertos trabajos actuariales de alto impacto, como valuar las reservas de una aseguradora o dictaminar un plan de pensiones, solo pueden ser firmados por un actuario certificado. La certificación técnica la otorga el Colegio Nacional de Actuarios (CONAC), y los reguladores (CNSF y CONSAR) la exigen y registran a los actuarios facultados.
El punto de partida: la certificación del CONAC
La certificación profesional del CONAC acredita que el actuario domina un área específica de práctica y cumple con los estándares técnicos y éticos. Es la base que después reconocen los reguladores. El CONAC certifica por áreas de especialidad:
Para obtener la certificación se requiere cédula profesional, experiencia, aprobar el examen de certificación del CONAC y comprometerse con la educación continua y el Código de Ética.
Certificación ante la CNSF (seguros y fianzas)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) exige que los trabajos actuariales de las aseguradoras estén firmados por actuarios acreditados. El marco está en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF, arts. 201 y 210) y en el Título 31 de la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF).
La CUSF distingue dos grandes figuras de firma, según el trabajo:
| Capítulo CUSF | Figura | Qué firma / dictamina |
|---|---|---|
| 31.1 | Actuario que elabora y firma | Notas técnicas, métodos actuariales de constitución y valuación de reservas técnicas, valuación de reservas técnicas y la Prueba de Solvencia Dinámica (PSD). |
| 31.2 | Actuario independiente | Dictamen sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de la institución (opinión externa e independiente). |
Además, la firma se otorga por operación o ramo (vida, daños, pensiones, salud, fianzas): un actuario está facultado para firmar en las áreas en que está certificado. Así, "cuántas certificaciones hay" depende del ramo y del tipo de firma, y la lista vigente de actuarios y sus áreas la publica la propia CNSF.
Requisitos para registrarse ante la CNSF
- Cédula profesional de actuario expedida por la SEP.
- Certificación vigente del colegio de profesionistas (CONAC) reconocido por la SEP o acreditación de conocimientos ante la CNSF conforme al Título 31 de la CUSF.
- Currículum y comprobantes de experiencia profesional.
- Comprobante de membresía en su asociación/colegio (cuando aplique).
- Dos fotografías recientes tamaño pasaporte a color.
Registro ante la CONSAR (planes de pensiones)
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) regula los planes privados de pensiones. Los actuarios que dictaminan y registran planes de pensiones deben estar autorizados y registrados en el SIREPP (Registro Electrónico de Planes de Pensiones).
Requisitos para actuarios ante la CONSAR
- Al menos 5 años de experiencia en consultoría actuarial.
- Experiencia reciente (últimos 3 años) en valuación de pasivos laborales contingentes, acreditada con constancias.
- Certificación profesional vigente en valuación de pasivos laborales / pensiones, emitida por: (a) un colegio actuarial miembro de la IAA, el CONAC, (b) un colegio registrado ante la SEP con idoneidad en certificación, o (c) la Society of Actuaries (SOA).
- Opinar sobre el diseño del plan y su efecto en la tasa de reemplazo esperada.
En resumen
| CNSF | CONSAR | |
|---|---|---|
| Ámbito | Seguros y fianzas | Planes de pensiones / retiro |
| Marco | LISF (201, 210) · CUSF Título 31 | Normatividad CONSAR · SIREPP |
| Qué firma | Notas técnicas, reservas, PSD, dictamen de suficiencia | Dictamen y registro de planes de pensiones |
| Certificación base | CONAC (por ramo) o acreditación CUSF | CONAC / colegio IAA / SOA + experiencia |
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