Introducción: qué significa ser profesional
Una profesión no se define solo por un cuerpo de conocimientos. La definen tres compromisos adicionales: que sus miembros pongan el interés público por encima del propio cuando ambos chocan, que se sometan a reglas de conducta exigibles y que acepten ser juzgados por sus pares. El profesionalismo actuarial es la forma concreta que toman esos compromisos en un oficio cuyos resultados casi nadie puede verificar por sí mismo: el asegurado no revisa la reserva que respalda su póliza, ni el trabajador la valuación del plan que le pagará una pensión.
Por eso la ética actuarial es menos abstracta de lo que parece. Se traduce en preguntas muy prácticas: ¿tengo la competencia y la acreditación vigentes para este trabajo?, ¿alguien gana o pierde con mi conclusión de una forma que yo no he revelado?, ¿un lector razonable entendería las limitaciones de mi informe?, ¿podría otro actuario reproducir mis cifras con la documentación que dejo? Las reglas que siguen son, en buena medida, respuestas formalizadas a esas preguntas.
En México el marco tiene tres capas que conviene distinguir. La gremial, con el Colegio Nacional de Actuarios (CONAC), su código de ética, sus estándares y su certificación. La regulatoria, con la CNSF y la CONSAR, que convierten parte de esas exigencias en obligaciones legales con sanciones. Y la internacional, con la Asociación Actuarial Internacional (IAA) y las asociaciones de otros países, que sirven de referencia y, para quienes también son miembros de ellas, de obligación directa.
El Código de Ética y Conducta del Actuario del CONAC
El instrumento vigente es el Código de Ética y Conducta del Actuario (documento CONAC-JH-001-01), autorizado por la Asamblea General Ordinaria del CONAC el 4 de junio de 2025. En su presentación declara que deben apegarse a él todos los que ejerzan la profesión de actuario en México y expresa el compromiso de los actuarios con el interés público. Está organizado en principios generales, normas sobre el ejercicio profesional y un régimen de sanciones a cargo de la Junta de Honor.
Ética, legalidad y competencia
Actuar con honestidad, integridad, imparcialidad, prudencia, probidad y buena fe (I.2); cumplir leyes y normas y denunciar incumplimientos (I.3.1, I.3.2 e I.4); mantener actualizados los conocimientos actuariales y éticos (I.3.4 e I.10); asegurar que los clientes comprendan las implicaciones del trabajo para los consumidores finales (I.3.5); realizar el trabajo con habilidad y cuidado (I.7) y reconocer el trabajo de otros (I.9).
Calidad, revelación e independencia de juicio
Rechazar encomiendas contrarias al interés público (II.1); aceptar solo tareas para las que se es competente y se tienen las certificaciones requeridas (II.2); cumplir estándares de práctica y revelar por escrito cuando no se puedan cumplir (II.4); describir alcance, datos, métodos y supuestos con detalle suficiente para que otro actuario reproduzca los cálculos (II.6); guardar el secreto profesional (II.8); revelar otras fuentes de ingreso relacionadas (II.9) y abstenerse ante conflictos de interés no revelados (II.13).
Tres rasgos lo distinguen de códigos más antiguos. Primero, la obligación de documentar el informe final con fecha, solicitante, uso permitido, datos y su origen, elementos que inciden materialmente en el resultado, métodos y supuestos reproducibles y resultados (II.6.1 a II.6.5): es, en miniatura, un estándar de comunicación. Segundo, la responsabilidad personal se extiende a lo que se supervisa (II.3 y II.14). Tercero, el resguardo de papeles de trabajo en actividades sujetas a auditoría (II.16) y la prohibición de participar en publicidad falsa o engañosa (II.18). Las sanciones posibles, según la gravedad que dictamine la Junta de Honor, son amonestación privada o pública, suspensión temporal, expulsión definitiva del Colegio y denuncia ante la autoridad competente (III.2).
Estándares de práctica: CONAC e ISAP 1
El código dice cómo debe comportarse el actuario; los estándares de práctica dicen cómo debe hacerse el trabajo. El CONAC adoptó el 10 de abril de 2014 el Estándar de Práctica Actuarial 0, Servicios Actuariales en General, adaptado del estándar general de la IAA. Es el piso común para cualquier servicio actuarial, salvo que exista un estándar específico. Sus apartados cubren la aceptación de la tarea, el conocimiento de circunstancias relevantes, la dependencia de terceros, la materialidad, la calidad de la información, los supuestos y la metodología (propios, definidos por un tercero u obligatorios por normativa), la gestión de procesos, la revisión por un par, los eventos posteriores, la custodia de documentación y la comunicación. Sobre esa base el CONAC tiene estándares específicos de prima de tarifa, reserva de riesgos en curso y auditoría de reservas en seguros y fianzas, que se describen en la página de estándares actuariales.
A nivel internacional, el ISAP 1, Práctica Actuarial General, fue adoptado por el Consejo de la IAA en noviembre de 2012 y revisado el 1 de diciembre de 2018, cuando incorporó la gobernanza de modelos (sección 2.10). Los ISAP son estándares modelo: no obligan a ningún actuario por sí mismos, sino a través de las asociaciones que los adoptan o adaptan, como hizo el CONAC con su EPA 0. El ISAP 1 y el EPA 0 comparten una idea útil para resolver dilemas: el actuario puede apartarse de la guía y seguir cumpliendo si revela en su informe la naturaleza, la justificación y el efecto de la desviación. Lo que no puede hacer es apartarse en silencio.
La LISF da a los estándares fuerza legal en los trabajos regulados. Las notas técnicas deben elaborarse con apego a los estándares de práctica actuarial que señale la CNSF (artículo 201 para seguros y 210 para fianzas), y el dictamen del actuario independiente sobre reservas también (artículo 311), con su desarrollo en los Capítulos 5.17 y 23.3 de la CUSF.
El umbral lo fija el actuario desde el punto de vista del usuario y del propósito del trabajo, salvo que lo imponga un tercero como el auditor o el patrocinador (EPA 0, sección 3.4; ISAP 1, sección 2.4). No hay un porcentaje universal: 1% de una reserva puede ser inmaterial para un consejo y decisivo para la cobertura de la Base de Inversión.
Códigos internacionales: SOA y AAA, CAS e IFoA
Muchos actuarios mexicanos son también miembros de la Society of Actuaries (SOA) o de la Casualty Actuarial Society (CAS), y quedan sujetos a sus códigos sin importar dónde trabajen. El Code of Professional Conduct, vigente desde el 1 de enero de 2001, es un texto común adoptado por varias organizaciones actuariales de Estados Unidos, entre ellas la SOA y la Academia Americana de Actuarios (AAA). Tiene 14 preceptos acompañados de anotaciones interpretativas, y establece que, cuando la ley entra en conflicto con el código, prevalece la ley.
| Precepto | Tema | Contenido esencial |
|---|---|---|
| 1 | Integridad profesional | Actuar con honestidad, integridad y competencia, cumpliendo la responsabilidad de la profesión con el público. |
| 2 | Calificación | Prestar servicios solo con la educación básica y continua, la experiencia y los estándares de calificación aplicables. |
| 3 | Estándares de práctica | Asegurar que el trabajo propio y el supervisado cumpla los estándares de práctica aplicables. |
| 4 | Comunicación | Que cada comunicación actuarial sea clara, adecuada a su audiencia y conforme a los estándares. |
| 5 | Identificación | Identificar al principal para quien se emite la comunicación y la calidad en que se actúa. |
| 6 | Revelación de compensación | Revelar oportunamente las fuentes de compensación material, directa o indirecta, recibida de terceros por el encargo. |
| 7 | Conflicto de interés | No actuar con conflicto real o potencial salvo que el juicio no esté comprometido, se revele y los principales lo acepten expresamente. |
| 8 | Control del producto | Tomar medidas razonables para que el trabajo no se use para engañar a terceros. |
| 9 | Confidencialidad | No revelar información confidencial salvo autorización del principal o mandato de ley. |
| 10 | Cortesía y cooperación | Trabajar con respeto profesional y cooperar con otros actuarios en interés del principal. |
| 11 | Publicidad | No participar en publicidad o promoción que se sepa o deba saberse falsa o engañosa. |
| 12 | Títulos y designaciones | Usar títulos y designaciones solo como lo autoriza la organización que los otorga. |
| 13 | Violaciones del código | Ante una violación material aparente de otro actuario, intentar resolverla con él y, si no se logra, reportarla al órgano de asesoría y disciplina. |
| 14 | Cooperación con la disciplina | Responder pronta, veraz y completamente a los requerimientos del órgano disciplinario. |
La CAS publicó durante décadas sus Statements of Principles sobre tarificación, reservas y valuación en seguros de daños. En 2020 su Consejo decidió rescindir los relativos a tarificación, reservas y valuación; ante las objeciones recibidas, en mayo de 2021 restituyó el de tarificación (Statement of Principles Regarding Property and Casualty Insurance Ratemaking) como referencia para la tarificación regulada en Estados Unidos. Su primer principio, que una tarifa es una estimación del valor esperado de los costos futuros, es una referencia clásica en la formación de actuarios de daños.
En el Reino Unido, el Actuaries' Code del Institute and Faculty of Actuaries (IFoA) se revisó tras consulta y la versión vigente entró en vigor el 25 de septiembre de 2025. Mantiene seis principios: integridad, competencia y cuidado, imparcialidad, cumplimiento, alzar la voz (speaking up) y comunicación. El principio de alzar la voz es el más distintivo: pide expresar preocupaciones cuando se cree, o hay motivos razonables para creer, que una conducta es poco ética o ilegal. Es una formulación explícita de algo que otros códigos dejan implícito: callar también es una decisión profesional.
Acreditación, certificación y refrendo
En México, la LISF exige que las notas técnicas, los métodos actuariales de reservas, la valuación de reservas y la Prueba de Solvencia Dinámica los elabore y firme un actuario con cédula profesional y con certificación vigente del colegio profesional de la especialidad o con acreditación de conocimientos ante la CNSF (artículos 201 y 210, entre otros; CUSF, Disposición 31.1.1). La acreditación se otorga por categoría (notas técnicas; métodos y valuación de reservas; Prueba de Solvencia Dinámica) y por campo básico (vida sin pensiones, seguros de pensiones, accidentes y enfermedades, daños y fianzas), mediante examen con calificación mínima de 70% (31.1.2, 31.1.3 y 31.1.9).
El oficio de acreditación tiene vigencia de dos años y puede refrendarse por periodos iguales (31.1.11). Para el refrendo hay que presentar, al menos diez días hábiles antes del vencimiento, la constancia de un programa de educación continua coordinado por el colegio profesional (31.1.12). Quien no obtiene el refrendo a tiempo pierde la acreditación y debe iniciar un trámite nuevo (31.1.13). El dictamen del actuario independiente tiene su propio examen, en dos partes (valuación y auditoría), con las mismas reglas de vigencia y refrendo (Capítulo 31.2).
La certificación gremial sigue reglas paralelas. El Reglamento de Educación Continua del CONAC para seguros y fianzas, aprobado en 2013, pide al menos 80 horas en dos años, de las cuales al menos 12 deben ser de normatividad mexicana de seguros o fianzas y al menos 64 de cursos con evaluación aprobada con 70% o más; la ética y el profesionalismo figuran entre los temas técnicos acreditables. Para planes de pensiones, la CONSAR registra como actuarios autorizados a quienes dictaminan planes conforme a sus Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones; los requisitos actualizados en abril de 2026 incluyen cédula de actuario, al menos cinco años de experiencia en consultoría actuarial con experiencia reciente en valuación de pasivos laborales contingentes y una certificación vigente en la materia emitida por un colegio reconocido por la SEP, por un colegio miembro de la IAA o por la SOA. El detalle de trámites está en la página de certificación.
H1 y H2 son las horas acreditadas en cada uno de los dos años siguientes a la cédula o al refrendo anterior (la distribución 25 a 55 aplica a uno de los años y el otro lo complementa); hnorm es el curso anual de actualización normativa de al menos 6 horas y Hformal las horas en cursos formales con evaluación.
Independencia y conflictos de interés en dictámenes
Las instituciones de seguros deben obtener el dictamen de un actuario independiente sobre la situación y suficiencia de sus reservas técnicas, designado directamente por el consejo de administración (LISF, artículo 311); la contratación se hace a más tardar el 30 de junio del ejercicio que se dictamina y el dictamen se refiere a las reservas al cierre (CUSF 23.2.1). El Capítulo 30.2 de la CUSF fija los requisitos para su registro: cédula, certificación o acreditación para dictaminar, al menos cinco años de experiencia técnica actuarial en el sector, no haber sido expulsado ni estar suspendido por su colegio, historial crediticio y fiscal limpio, no haber sido consejero o directivo de instituciones en el último año y no tener litigio pendiente con la institución que dictamina.
La independencia debe existir al firmar el contrato y durante todo el trabajo (30.2.4). La Disposición enumera supuestos objetivos en los que se considera que no existe, aplicables al actuario y, en varios casos, a la sociedad a la que pertenece y a sus socios y empleados. Entre ellos: que los ingresos provenientes de la institución y su grupo representen 10% o más de los ingresos totales del año anterior; haber sido cliente, proveedor o prestador importante (20% o más de ventas o compras); haber ocupado cargos directivos en la institución o su grupo en el último año; parentesco hasta segundo grado con la dirección; inversiones en valores de la institución; créditos o deudas que excedan 10% del patrimonio, y, de forma muy relevante para despachos actuariales, prestar a la misma institución servicios como la elaboración de notas técnicas, el cálculo o la valuación de reservas, el cálculo del RCS o la operación de los sistemas con que se calculan.
Además, nadie puede dictaminar a la misma institución por más de cinco años consecutivos, y solo puede volver tras una interrupción mínima de dos años (30.2.3). Los códigos complementan esa regla objetiva con una subjetiva: el CONAC pide abstenerse de servicios con conflicto real o posible salvo que la capacidad de actuar éticamente se mantenga y el conflicto se revele (II.13); la SOA exige además el consentimiento expreso de los principales afectados (precepto 7); el IFoA prohíbe actuar con un conflicto no reconciliado (principio 3.2).
I: ingresos del actuario o de su sociedad provenientes de la institución y su grupo frente a sus ingresos totales del año anterior; V: ventas o compras con la institución frente al total; C: créditos o deudas con la institución frente al patrimonio (salvo hipotecarios en condiciones de mercado); ncons: años consecutivos dictaminando. Cumplir estas pruebas es necesario, no suficiente: los demás supuestos de 30.2.4 y el juicio del código siguen aplicando.
Responsabilidad profesional y sanciones
La LISF establece tres vías de consecuencia para el actuario. La administrativa: el artículo 485 sanciona con multa de 200 a 2,000 días de salario a los actuarios independientes, a los que firman notas técnicas y a los que firman la Prueba de Solvencia Dinámica cuando sus dictámenes u opiniones sean inexactos por negligencia o dolo (fracción I, inciso f), y con multa de 1,000 a 5,000 días de salario a los auditores y actuarios independientes que oculten, omitan, disimulen o falseen datos importantes en sus dictámenes (fracción II, inciso k). La ley expresa estas multas en días de salario mínimo; desde la reforma constitucional de desindexación de 2016, esas referencias se entienden hechas a la UMA. El registro del actuario independiente puede además suspenderse o cancelarse (artículo 313).
La civil: el actuario independiente responde por los daños y perjuicios que cause a la institución cuando, por negligencia inexcusable, su dictamen contenga vicios u omisiones, o cuando intencionalmente omita información relevante, incorpore información falsa, adecue el resultado para aparentar una situación distinta o proponga registros contrarios a los estándares (artículo 318). La ley también le da una protección: no incurre en responsabilidad si actúa de buena fe con la información proporcionada por la institución y apegado a las metodologías aplicables (artículo 319). Por eso la documentación de la información recibida y de los métodos no es burocracia, es defensa; debe conservarse al menos cinco años (artículo 317). La gremial corre por cuenta de la Junta de Honor del CONAC, según su código y su reglamento interno.
Como referencia internacional, el Actuarial Board for Counseling and Discipline (ABCD) de Estados Unidos investiga quejas contra miembros de las organizaciones que comparten el Code of Professional Conduct, desde 1992. En 2025 atendió 138 casos: 114 solicitudes de orientación confidenciales y 24 casos de investigación; de los nueve cerrados ese año, uno se desestimó, cinco se desestimaron con orientación, uno terminó en asesoría y dos en recomendación de disciplina. El ABCD no impone la sanción: la recomienda a la organización del actuario. Entre las conductas alegadas que publica sin nombres figuran prestar servicios sin cumplir la educación continua, no revelar un conflicto de interés y omitir supuestos clave en un informe en violación del ASOP 41.
Modelos, inteligencia artificial, materialidad y comunicación
Casi todo el trabajo actuarial pasa hoy por un modelo, y cada vez más por herramientas de inteligencia artificial. Las reglas aplicables no son nuevas, pero se leen con otra urgencia. El ISAP 1 pide al actuario que use modelos asegurarse de que sus riesgos se han identificado y evaluado, y de que existen controles proporcionales a su uso (sección 2.10). En Estados Unidos, el ASOP 56, Modeling, aplica a trabajo realizado desde el 1 de octubre de 2020 y orienta al actuario al diseñar, desarrollar, seleccionar, modificar, usar, revisar o evaluar modelos, incluidos los desarrollados por otros.
Sobre IA generativa, el Comité de Responsabilidad Profesional de la AAA publicó en 2024 un documento de discusión, no vinculante, cuya conclusión central es directa: la IA generativa es un modelo y, por tanto, le aplica el ASOP 56. Recomienda validar sus resultados antes de usarlos, no recurrir a ella para cubrir una falta de competencia y revelar en qué medida se utilizó. El IFoA actualizó en julio de 2025 (versión 2.1) su guía no obligatoria Ethical and professional guidance on Data Science and Artificial Intelligence, que recorre los seis principios del código con casos de estudio. Y la IAA formó en 2024 un grupo de trabajo sobre IA que en 2026 presentó tres documentos base sobre gobierno, pruebas y documentación del uso responsable de la IA. Para el actuario mexicano, a esto se suma el secreto profesional del código del CONAC (II.8) y la legislación de protección de datos personales, que hacen especialmente delicado cargar información de asegurados en herramientas externas.
La comunicación cierra el círculo. El ASOP 41, aplicable a comunicaciones emitidas desde el 1 de mayo de 2011, pide identificar al actuario responsable, revelar supuestos y métodos, las fuentes de datos, las desviaciones de los estándares y las limitaciones de uso. El código del CONAC llega a lo mismo por la vía del informe reproducible (II.6) y el ISAP 1 por su sección 3. Una buena prueba práctica: si mañana otro actuario recibiera el informe y los papeles de trabajo, ¿podría llegar a las mismas cifras y entender por qué se eligieron los supuestos?
Evaluador de dilemas y lista de verificación
Evaluador de dilemas
Seis casos hipotéticos en contexto mexicano. Elige la acción que tomarías y recibe una retroalimentación razonada con el principio y la norma aplicables. Los casos son inventados con fines didácticos; cualquier parecido con situaciones reales es coincidencia.
Puedes cambiar tu respuesta; el marcador cuenta la última elección de cada caso.
Lista de verificación antes de firmar
Repasa estos puntos antes de firmar una nota técnica, una valuación, una prueba de solvencia o un dictamen. Puedes imprimirla o descargarla como texto con tus marcas.
La lista resume obligaciones del Código de Ética y Conducta del CONAC, del EPA 0, de la LISF y de la CUSF. No sustituye la lectura de la norma aplicable a cada trabajo.
Casos prácticos: seis dilemas analizados
Los seis casos son hipotéticos, construidos con situaciones frecuentes en el mercado mexicano. Cada uno se analiza con los principios en juego y la referencia normativa. Son los mismos del evaluador, así que conviene responderlo antes de leer.
La reserva que no cuadra
La actuaria que valúa las reservas de una aseguradora de autos recibe la instrucción de usar factores de desarrollo de un año atípico para bajar 8% la reserva de siniestros ocurridos no reportados y mejorar la cobertura del RCS.
- Integridad. Modificar un supuesto para alcanzar un resultado predeterminado invierte el orden del trabajo actuarial. Código del CONAC I.2; precepto 1 de la SOA.
- Estándares y método registrado. La reserva se calcula con el método registrado ante la CNSF y con supuestos sustentados; un cambio real de patrón se documenta y se tramita. EPA 0, secciones 3.6 y 3.7; CUSF, Capítulo 5.5.
- Consecuencias. Una valuación inexacta por negligencia o dolo expone a multa de 200 a 2,000 días de salario. LISF, artículo 485, fracción I, inciso f).
- Acción. Sostener la estimación, explicar por escrito y escalar al comité de auditoría y a la función actuarial si la presión continúa.
El servicio adicional
Un despacho que dictamina las reservas de una aseguradora de vida recibe la oferta de operar temporalmente su sistema de cálculo del RCS.
- Independencia objetiva. Calcular el RCS u operar sus sistemas elimina la independencia del dictaminador y de su sociedad. CUSF 30.2.4, fracción VIII, incisos c) y e).
- Alcance a la firma. El supuesto incluye a socios y empleados de la sociedad; una barrera interna no basta.
- Conflicto de interés. Código del CONAC II.13; precepto 7 de la SOA; principio 3 del IFoA.
- Acción. Declinar el servicio o renunciar al dictamen e informarlo al consejo de administración, que designa al actuario independiente (LISF, artículo 311).
La acreditación vencida
Una actuaria descubre que su oficio de acreditación para notas técnicas de accidentes y enfermedades venció y debe firmar una nota esta semana.
- Competencia formal. Sin refrendo a tiempo se pierde la acreditación. CUSF 31.1.11 a 31.1.13; LISF, artículo 201.
- Honestidad. Firmar sin acreditación o con fecha alterada viola el código (I.2 y II.2) y el precepto 2 de la SOA.
- Responsabilidad de quien firma en su lugar. Un colega vigente puede firmar solo si revisa realmente el trabajo, porque asume responsabilidad personal (código del CONAC II.3).
- Acción. Reasignar la firma con revisión real o posponer el registro, y tramitar nueva acreditación; en adelante, presentar el refrendo con al menos diez días hábiles de anticipación.
La tasa que pide el cliente
Una empresa de Monterrey pide usar en su valuación NIF D-3 una tasa de descuento 150 puntos base sobre la curva de Bonos M, sin un mercado profundo de bonos corporativos de alta calidad que la respalde.
- Supuestos fijados por terceros. Cuando el cliente prescribe un supuesto, el actuario debe revelarlo y advertir si lo considera inadecuado. EPA 0, sección 3.8; ISAP 1, sección 2.8.
- Control del producto. El informe no debe usarse para engañar a los usuarios de los estados financieros. Precepto 8 de la SOA; código del CONAC II.6.3.
- Revelación escrita. Código del CONAC II.4: si no se pueden cumplir los lineamientos, se revela por escrito.
- Acción. Explicar el criterio con la sensibilidad, revelar la hipótesis impuesta y su efecto, o declinar. Ver beneficios a empleados.
El copiloto que nadie revisó
Un analista usó una IA generativa pública para programar triángulos y redactar la metodología de la reserva, y cargó datos personales de asegurados.
- Gobernanza de modelos. Validar, documentar versiones y controlar el riesgo del modelo, sin importar quién o qué escribió el código. ISAP 1, sección 2.10; ASOP 56 como referencia.
- Responsabilidad por lo supervisado. Código del CONAC II.3 y II.14.
- Confidencialidad. Secreto profesional (código del CONAC II.8; precepto 9 de la SOA) y legislación de protección de datos personales.
- Acción. Detener la firma, validar de forma independiente, documentar el uso de la herramienta, reportar el incidente de datos y establecer reglas de uso.
La comisión que no aparece
Un consultor recomienda a una aseguradora para la compra de rentas vitalicias de los jubilados de un cliente y recibirá de ella una comisión de 1.5% de la prima única no revelada.
- Revelación de compensación. Código del CONAC II.9; precepto 6 de la SOA.
- Conflicto de interés. Código del CONAC II.13; precepto 7 de la SOA, que pide consentimiento expreso; principio de imparcialidad del IFoA.
- Calidad de la recomendación. Que la aseguradora sea la mejor opción no sustituye la revelación; al contrario, revelar fortalece la credibilidad de la recomendación.
- Acción. Revelar por escrito monto y fuente antes de la decisión, ofrecer honorarios sin comisión y obtener consentimiento; abstenerse si el juicio está comprometido.
El marco del profesionalismo en México
CONAC: código, estándares y certificación
Código de Ética y Conducta del Actuario (2025), EPA 0 (2014) y estándares específicos, certificación por especialidad con educación continua y Junta de Honor. Ver CONAC y estándares.
LISF, artículos 201, 210, 246 y 311 a 319
Firma actuarial de notas técnicas, reservas y Prueba de Solvencia Dinámica; actuario independiente, independencia, conservación de papeles, responsabilidad civil y su protección de buena fe.
LISF, artículo 485
Multas a actuarios por dictámenes u opiniones inexactos por negligencia o dolo y por ocultar o falsear datos en dictámenes.
CUSF, Títulos 23, 30 y 31
Contenido del dictamen y estándares de auditoría de reservas (23.2 y 23.3), registro e independencia del actuario independiente (30.2) y acreditación y refrendo ante la CNSF (31.1 y 31.2).
CONSAR
Registro de actuarios autorizados para dictaminar planes de pensiones, conforme a las Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones y sus modificaciones de 2026.
Errores comunes
Creer que el código solo aplica a miembros del CONAC
El código del CONAC se dirige a todos los que ejercen la profesión en México, y la LISF convierte buena parte de sus exigencias en obligaciones legales para quien firma trabajos regulados, sea o no miembro de un colegio.
Confundir revelación con permiso
Revelar un conflicto es necesario, pero no siempre suficiente: si la capacidad de actuar con imparcialidad está comprometida, o si un supuesto objetivo de la CUSF aplica, hay que abstenerse aunque el cliente esté de acuerdo.
Dejar el refrendo para el último día
La CUSF pide presentar la constancia de educación continua al menos diez días hábiles antes del vencimiento. Un curso normativo pendiente puede costar la acreditación y obligar a repetir el trámite.
Delegar el juicio en el modelo
Ni un modelo de proveedor ni una IA generativa trasladan la responsabilidad. El actuario que firma responde por validar, entender las limitaciones y comunicarlas.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código de ética vigente para actuarios en México?
¿Cuántas horas de educación continua pide la CNSF para refrendar la acreditación?
¿Puede el mismo despacho valuar las reservas y dictaminarlas?
¿Cuántos preceptos tiene el Code of Professional Conduct de la SOA?
¿Qué normas aplican al uso de inteligencia artificial en trabajo actuarial?
Para profundizar
- CONAC: Código de Ética y Conducta del Actuario, CONAC-JH-001-01 (Asamblea General Ordinaria, 4 de junio de 2025)
- CONAC: normatividad (estatutos, reglamentos y estándares)
- CONAC: Estándar de Práctica Actuarial 0, Servicios Actuariales en General (10 de abril de 2014)
- CONAC: Reglamento de Educación Continua, seguros y fianzas (2013)
- IAA: ISAP 1, General Actuarial Practice (revisión adoptada el 1 de diciembre de 2018)
- SOA: Code of Professional Conduct (vigente desde el 1 de enero de 2001)
- CAS: el Consejo restituye el Statement of Principles de tarificación (2021)
- IFoA: The Actuaries' Code (versión vigente desde el 25 de septiembre de 2025)
- IFoA: Ethical and professional guidance on Data Science and Artificial Intelligence, v2.1 (julio de 2025)
- ABCD: Annual Summary of Activities 2025
- Actuarial Standards Board: ASOP No. 56, Modeling
- Actuarial Standards Board: ASOP No. 41, Actuarial Communications
- American Academy of Actuaries, COPR: Actuarial Professionalism Considerations for Generative AI
- IAA: In Pursuit of Responsible AI, An Actuarial Profession Take (2026)
- Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, texto vigente con última reforma DOF 14-11-2025
- CUSF, Capítulo 30.2: registro e independencia de los actuarios independientes (CNSF)
- CUSF, Capítulo 31.1: acreditación y refrendo de actuarios que firman notas técnicas, reservas y PSD (CNSF)
- CUSF, Capítulo 31.2: acreditación de actuarios independientes que dictaminan reservas (CNSF)
- CUSF, Capítulo 23.2: dictámenes e informes de los actuarios independientes (CNSF)
- DOF: modificaciones a las Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones (CONSAR, 2016)
- IDC Online: cambios de la CONSAR al registro de planes privados de pensiones (abril de 2026)