Para qué sirve este simulador
Una pensión del IMSS es, en términos actuariales, una renta vitalicia cuyo monto depende de reglas legales muy precisas: el régimen al que perteneces, las semanas que el Instituto te reconoce, el salario con el que cotizaste y la edad a la que te retiras. Dos personas con la misma carrera pueden recibir pensiones muy distintas si una se jubila a los 60 y otra a los 65, o si una cotizó sus últimos cinco años con un salario alto y la otra no.
Esta página reúne en un solo lugar las tres preguntas que más se hacen en México: cuánto me tocará por Ley 73, si me conviene la Modalidad 40 y qué puedo esperar de mi AFORE por Ley 97. A eso suma una cuarta pregunta que casi nadie se hace y que define si el dinero alcanza: cuántos años voy a vivir después de retirarme.
Está pensada para dos públicos. Si estás planeando tu retiro, encontrarás explicaciones en lenguaje claro y simuladores que puedes llenar con los datos de tu constancia de semanas cotizadas. Si asesoras a otras personas, cada simulador despliega el desglose paso a paso, con los artículos de ley que lo sustentan, para que puedas contrastarlo con una resolución del IMSS o con tu propia hoja de cálculo. El contexto general está en la guía de pensiones y en la especialidad de pensiones y AFORES.
Cómo saber si eres Ley 73 o Ley 97
La regla es una fecha. La Ley del Seguro Social vigente entró en vigor el 1 de julio de 1997 y en ese momento derogó la ley publicada el 12 de marzo de 1973 (artículo Primero Transitorio). Si te dieron de alta en el IMSS antes de esa fecha, aunque hayas cotizado unas cuantas semanas en un empleo de verano, perteneces a la generación de transición: al cumplir los requisitos puedes elegir pensionarte con la ley anterior o con la vigente (artículos Tercero y Undécimo Transitorios). Si tu primera alta fue del 1 de julio de 1997 en adelante, solo te corresponde la Ley 97, con cuenta individual en una AFORE.
La fecha de alta aparece en tu constancia de semanas cotizadas. No importa cuánto tiempo hayas dejado de cotizar ni cuántas veces cambiaste de empleo: lo que define el derecho a elegir es haber estado inscrito antes del cambio de ley. El Cuarto Transitorio obliga al IMSS a calcular, si lo pides, una estimación de tu pensión con ambos regímenes para que decidas.
Lo que cambia entre uno y otro es casi todo: quién paga, cómo se calcula y cuánto se necesita cotizar.
| Concepto | Ley 73 (alta antes del 1 de julio de 1997) | Ley 97 (cuentas individuales) |
|---|---|---|
| Quién paga la pensión | El Gobierno Federal, por conducto del IMSS (Duodécimo Transitorio de la LSS) | Tu saldo en la AFORE, mediante renta vitalicia o retiro programado; el Estado solo cubre la pensión garantizada cuando el saldo no alcanza |
| Semanas mínimas | 500 | 875 en 2026, subiendo 25 por año hasta 1,000 en 2031 |
| Edad | Cesantía desde los 60 años, vejez a los 65 | Cesantía desde los 60 años, vejez a los 65; retiro anticipado si la renta supera en más de 30% la pensión garantizada (art. 158) |
| Base del cálculo | Salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas | Saldo acumulado y rendimientos de la cuenta individual |
| Piso | Pensión mínima: un salario mínimo más 11%, $10,636.53 mensuales en 2026 | Pensión garantizada según tabla del art. 170: de unos $3,540 a $11,128 mensuales en 2026 |
| Actualización | Cada febrero con el INPC del año anterior | La pensión garantizada se actualiza cada febrero con el INPC (art. 170) |
| Qué pasa con tu AFORE | Recibes la subcuenta de retiro; lo acumulado en cesantía y vejez se entrega al Gobierno Federal (Décimo Tercero Transitorio) | Todo el saldo financia tu pensión; sin semanas suficientes se entrega en una sola exhibición |
Parámetros vigentes en 2026
Los simuladores usan estos valores. Todos provienen de publicaciones oficiales o de la propia ley y están fechados; si consultas esta página en 2027, recuerda que la UMA cambia cada febrero y el salario mínimo cada enero.
Mensual $3,566.22, anual $42,794.64. Vigente desde el 1 de febrero de 2026; aumentó 3.69% (INEGI).
Desde el 1 de enero de 2026; aumento de 13%. En la Zona Libre de la Frontera Norte, $440.87 (CONASAMI).
Salario mínimo por 365 entre 12, más 11% del decreto de 2001. Aplica a pensiones otorgadas en 2026.
Requisito de 2026 por el Cuarto Transitorio de la reforma de 2020: 750 en 2021 más 25 por año.
Para salarios de 4.01 UMA en adelante en 2026: 6.925% de ramos fijos más 7.513% de cesantía y vejez patronal.
Límite del salario base de cotización y, por tanto, del salario registrable en Modalidad 40.
Monto mensual de 2026 hasta el cual se complementa la pensión de Ley 97 (IMSS, boletín 332/2026).
Factor acumulado por INPC sobre los montos de 2020; reproduce, con diferencias de centavos, la tabla 2026 publicada por la AMCP.
Cómo calcula el IMSS una pensión de Ley 73
La pensión de vejez o de cesantía en edad avanzada de la ley de 1973 se compone de una cuantía básica y de incrementos anuales por cada 52 semanas cotizadas después de las primeras 500 (artículo 167). Ambos son porcentajes del salario diario promedio de las últimas 250 semanas, y dependen del grupo salarial: ese promedio se expresa en veces el salario mínimo general vigente en la fecha en que te pensionas. Quien gana poco recibe una cuantía básica alta (80% del salario si gana hasta un mínimo) e incrementos pequeños; quien gana más de seis mínimos recibe 13% de cuantía básica, pero 2.45% por cada año adicional.
Las fracciones de año también cuentan: con 13 a 26 semanas sobrantes se gana medio incremento y con más de 26, uno completo. A la pensión de vejez se le aplica el factor de cesantía según la edad, de 75% a los 60 años a 100% a los 65. Luego se suman las asignaciones familiares del artículo 164: 15% por la esposa o concubina y 10% por cada hijo menor de 16 años (o hasta 25 si estudia, sin límite si está incapacitado); si no hay esposa ni hijos, 10% por cada padre que dependa económicamente del pensionado, y si no hay ninguno de ellos, una ayuda asistencial de 15%. El IMSS añade 10% de ayuda asistencial cuando el pensionado solo tiene un ascendiente.
Dos límites cierran el cálculo. El artículo 168 fija un piso: la pensión, con asignaciones, no puede ser menor a un salario mínimo general. El artículo 169 fija un techo: no puede exceder el 100% del salario promedio que sirvió de base. Por último, el Décimo Cuarto Transitorio del decreto publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2001 (reformado el 5 de enero de 2004) multiplica por 1.11 las pensiones de quienes tienen 60 años o más y reciben al menos un salario mínimo; por eso la pensión mínima de 2026 es $315.04 × 365 ÷ 12 × 1.11 = $10,636.53. El artículo 167 también otorga un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad.
\(\bar S\) es el salario diario promedio de las últimas 250 semanas (topado), \(c_b\) e \(i_a\) la cuantía básica y el incremento anual del grupo salarial, \(n\) el número de incrementos (por cada 52 semanas después de las 500, con medios incrementos), \(f_e\) el factor de cesantía por edad y \(a\) la suma de asignaciones familiares o ayuda asistencial.
El mínimo de 365 salarios mínimos anuales viene del artículo 168 y el máximo de 365 veces el salario promedio, del artículo 169. El factor 1.11 aplica a pensionados de 60 años o más conforme al decreto de 2001.
| Grupo de salario (veces el salario mínimo) | Cuantía básica | Incremento anual | Grupo de salario | Cuantía básica | Incremento anual |
|---|---|---|---|---|---|
| Hasta 1 | 80.00% | 0.563% | 3.51 a 3.75 | 22.07% | 2.195% |
| 1.01 a 1.25 | 77.11% | 0.814% | 3.76 a 4.00 | 20.65% | 2.235% |
| 1.26 a 1.50 | 58.18% | 1.178% | 4.01 a 4.25 | 19.39% | 2.271% |
| 1.51 a 1.75 | 49.23% | 1.430% | 4.26 a 4.50 | 18.29% | 2.302% |
| 1.76 a 2.00 | 42.67% | 1.615% | 4.51 a 4.75 | 17.30% | 2.330% |
| 2.01 a 2.25 | 37.65% | 1.756% | 4.76 a 5.00 | 16.41% | 2.355% |
| 2.26 a 2.50 | 33.68% | 1.868% | 5.01 a 5.25 | 15.61% | 2.377% |
| 2.51 a 2.75 | 30.48% | 1.958% | 5.26 a 5.50 | 14.88% | 2.398% |
| 2.76 a 3.00 | 27.83% | 2.033% | 5.51 a 5.75 | 14.22% | 2.416% |
| 3.01 a 3.25 | 25.60% | 2.096% | 5.76 a 6.00 | 13.62% | 2.433% |
| 3.26 a 3.50 | 23.70% | 2.149% | 6.01 en adelante (hasta el tope) | 13.00% | 2.450% |
| Edad cumplida al pensionarte | % de la pensión de vejez |
|---|---|
| 60 años | 75% |
| 61 años | 80% |
| 62 años | 85% |
| 63 años | 90% |
| 64 años | 95% |
| 65 años o más (vejez) | 100% |
Requisitos de Ley 73
Cesantía: 60 años cumplidos, al menos 500 semanas reconocidas y haber quedado privado de trabajo remunerado. Vejez: 65 años y 500 semanas. La pensión se paga desde que se solicita y se acredita la baja del régimen obligatorio.
El tope salarial: 25 veces, 10 veces o 25 UMA. El artículo 33 de la ley de 1973, reformado en 1993, fijó un límite general de 25 salarios mínimos para el salario de cotización, pero de 10 para los seguros de invalidez, vejez, cesantía y muerte. La Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió en la jurisprudencia 2a./J. 85/2010 que el salario promedio de las últimas 250 semanas tiene como límite 10 salarios mínimos, criterio reiterado en la 2a./J. 164/2019, publicada el 24 de enero de 2020. El IMSS, sin embargo, mantiene el tope de 25 salarios mínimos: su Consejo Técnico lo ratificó por unanimidad el 6 de febrero de 2020. El simulador usa 25 por defecto y permite cambiar a 10.
En la práctica hay un tercer límite que hoy pesa más. Desde la reforma constitucional de desindexación (DOF 27 de enero de 2016), las menciones al salario mínimo como unidad de referencia se entienden hechas a la UMA, y el IMSS topa el salario base de cotización en 25 UMA. Como el salario mínimo ha crecido más rápido que la UMA, en 2026 el tope de cotización es de $2,932.75 diarios, por debajo incluso de 10 salarios mínimos ($3,150.40). Quien cotizó sus últimos cinco años en el tope tendrá un promedio menor a cualquiera de los dos límites del debate judicial. En cambio, para ubicar el grupo salarial y la pensión mínima se usa el salario mínimo, no la UMA; un tribunal colegiado sostuvo que la UMA es inaplicable para calcular los incrementos de las pensiones (tesis aislada I.6o.T.170 L, 2019).
Simulador Ley 73: cesantía y vejez
Pensión de Ley 73 paso a paso
Captura el salario diario promedio de tus últimas 250 semanas (si no lo conoces, promedia los salarios diarios de tu constancia en ese periodo), tus semanas reconocidas y tu edad al pensionarte. El desglose reproduce el orden de cálculo de los artículos 164 a 171 de la ley de 1973 y el decreto de 2001.
| # | Paso | Resultado |
|---|
Modalidad 40: continuación voluntaria
La Modalidad 40 es la continuación voluntaria en el régimen obligatorio. La regula hoy el artículo 218 de la ley vigente: quien tenga al menos 52 semanas cotizadas en los últimos cinco años y haya sido dado de baja puede seguir cotizando por su cuenta en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía y vejez, inscrito con su último salario o uno superior, pagando por mensualidad adelantada. El derecho se pierde si no se solicita por escrito dentro de los cinco años siguientes a la baja (artículo 219), y la inscripción termina, entre otras causas, si dejas de pagar dos meses (artículo 220).
Para una persona de Ley 73, su atractivo es aritmético. La pensión depende del promedio de las últimas 250 semanas, así que cotizar alrededor de cinco años con un salario alto sustituye ese promedio, y cada semana pagada también suma incrementos. El salario registrable tiene como tope 25 UMA diarias, $2,932.75 en 2026, que equivalen a 9.31 salarios mínimos: cae en el grupo más alto de la tabla del artículo 167.
El costo sí cambió. En Modalidad 40 pagas las cuotas obrero patronales completas: retiro (2%), cesantía y vejez del trabajador (1.125%), invalidez y vida (1.75% patronal y 0.625% obrera, artículo 147) y gastos médicos de pensionados (1.05% y 0.375%, artículo 25), que suman 6.925% fijo, más la cuota patronal de cesantía y vejez, que la reforma de 2020 eleva cada año hasta 2030. Para salarios de 4.01 UMA en adelante, la cuota total pasa de 13.347% en 2025 a 14.438% en 2026 y llegará a 18.800% en 2030.
| Año | Cesantía y vejez patronal (4.01 UMA o más) | Cuota total Modalidad 40 | Costo mensual con 25 UMA de 2026 |
|---|---|---|---|
| 2023 | 4.241% | 11.166% | $9,955.11 |
| 2024 | 5.331% | 12.256% | $10,926.91 |
| 2025 | 6.422% | 13.347% | $11,899.60 |
| 2026 | 7.513% | 14.438% | $12,872.29 |
| 2027 | 8.603% | 15.528% | $13,844.08 |
| 2028 | 9.694% | 16.619% | $14,816.77 |
| 2029 | 10.784% | 17.709% | $15,788.57 |
| 2030 | 11.875% | 18.800% | $16,761.25 |
Modalidad 40: inversión contra incremento de pensión
Compara la pensión que tendrías si dejas de cotizar con la que obtendrías pagando Modalidad 40. Supone que empiezas en enero del año elegido, que te pensionas al terminar y que todo está en pesos de 2026: la UMA, el salario mínimo y la pensión se mantienen constantes en términos reales. La TIR pondera cada pago por la probabilidad de estar vivo (tabla EMSSA-15 generacional) e incluye el aguinaldo.
| Año | Cuota | Pago mensual | Pago en el año |
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Ley 97: cuenta individual, pensión garantizada y complemento
En Ley 97 la pensión se financia con el saldo de tu cuenta individual. Para tener derecho a pensión por cesantía necesitas 60 años y para vejez 65 (artículos 154 y 162), y en ambos casos las semanas que fije el Cuarto Transitorio de la reforma publicada en el DOF el 16 de diciembre de 2020: 750 en 2021, 25 más cada año, 875 en 2026 y 1,000 a partir de 2031. Si llegas a la edad sin las semanas, puedes retirar tu saldo en una sola exhibición o seguir cotizando; con al menos 750 semanas conservas el servicio médico. Si nunca usaste tu crédito de vivienda, el saldo de esa subcuenta se transfiere a la AFORE para contratar la pensión (artículo 40 de la Ley del INFONAVIT).
Las aportaciones a la subcuenta de retiro, cesantía y vejez son tres: 2% de retiro a cargo del patrón, 1.125% de cesantía y vejez a cargo del trabajador y la cuota patronal de cesantía y vejez, que desde 2023 depende del salario y aumenta cada año hasta 2030 (artículo 168 y Segundo Transitorio). Para quienes ganan hasta 4 UMA, el Gobierno Federal deposita además una cuota social por día cotizado, que se actualiza trimestralmente con el INPC. Un detalle de 2026: como el salario mínimo ($315.04) equivale a 2.69 UMA, el tramo de 1.01 salarios mínimos a 1.50 UMA queda vacío en la práctica, y quien gana poco más del mínimo cotiza en el tramo de 2.51 a 3.00 UMA.
| Salario base de cotización | Retiro (patrón) | Cesantía y vejez patrón 2026 | Cesantía y vejez trabajador | Total 2026 | Patrón en 2030 |
|---|---|---|---|---|---|
| 1.00 SM | 2.000% | 3.150% | 1.125% | 6.275% | 3.150% |
| 1.01 SM a 1.50 UMA | 2.000% | 3.676% | 1.125% | 6.801% | 4.202% |
| 1.51 a 2.00 UMA | 2.000% | 4.851% | 1.125% | 7.976% | 6.552% |
| 2.01 a 2.50 UMA | 2.000% | 5.556% | 1.125% | 8.681% | 7.962% |
| 2.51 a 3.00 UMA | 2.000% | 6.026% | 1.125% | 9.151% | 8.902% |
| 3.01 a 3.50 UMA | 2.000% | 6.361% | 1.125% | 9.486% | 9.573% |
| 3.51 a 4.00 UMA | 2.000% | 6.613% | 1.125% | 9.738% | 10.077% |
| 4.01 UMA en adelante | 2.000% | 7.513% | 1.125% | 10.638% | 11.875% |
Cómo se convierte el saldo en pensión. Al retirarte eliges entre una renta vitalicia, que contratas con una aseguradora y te paga de por vida, o un retiro programado, que la AFORE recalcula cada año con tu saldo y tu esperanza de vida. En ambos casos el monto mensual es, en esencia, el saldo dividido entre un factor de anualidad: el valor presente de pagar un peso al mes mientras vivas. El simulador lo calcula con la tabla EMSSA-15 de la CNSF y sus factores de mejora, a la tasa real que elijas, y lo presenta como aproximación: una renta vitalicia real incluye además el seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios y los gastos de la aseguradora, que reducen el monto.
Pensión garantizada. Si tu saldo no alcanza, el Estado asegura una pensión mínima que, desde la reforma de 2020, depende de tres variables: tu edad, tus semanas y tu salario promedio de toda la carrera, actualizado por inflación y expresado en UMA (artículo 170). La tabla legal está en pesos de 2020 y se actualiza cada febrero con el INPC; con el factor acumulado de 1.3503, sus valores de 2026 van de unos $3,540 a $11,128 mensuales. Las columnas de semanas se desplazan cada año: en 2026 la primera corresponde a 875 semanas y la última a 1,125 o más. Si tu renta calculada supera en más de 30% la pensión garantizada que te correspondería a los 60 años, puedes pensionarte antes de esa edad (artículo 158).
| Salario promedio de la carrera | 60 años, 875 semanas | 60 años, 1,125 o más | 65 años, 875 semanas | 65 años, 1,125 o más |
|---|---|---|---|---|
| 1 SM a 1.99 UMA | $3,540.49 | $4,805.72 | $3,792.99 | $5,058.22 |
| 2.00 a 2.99 UMA | $4,603.17 | $6,246.49 | $4,931.30 | $6,575.96 |
| 3.00 a 3.99 UMA | $5,664.51 | $7,688.61 | $6,069.60 | $8,092.35 |
| 4.00 a 4.99 UMA | $6,727.19 | $9,129.38 | $7,207.90 | $9,610.09 |
| 5.00 UMA en adelante | $7,789.88 | $10,571.50 | $8,346.20 | $11,127.82 |
Complemento del Fondo de Pensiones para el Bienestar. El decreto publicado en el DOF el 30 de abril de 2024 previó que el Fondo, administrado por el Banco de México como fiduciario, entregue recursos para que los trabajadores de 65 años o más cuya pensión sea igual o menor a un umbral reciban un complemento hasta igualar su último salario, sin rebasar ese umbral. El umbral nació en $16,777.68 mensuales, equivalente al salario promedio registrado en el IMSS en 2023 actualizado por la inflación estimada de 2024, y se actualiza cada 1 de enero. Para 2026 es de $17,885.85. Según el IMSS, aplica a quienes empezaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997, tienen 65 años o más al solicitar la pensión de vejez, reúnen las semanas del año (875 en 2026), tienen resolución emitida a partir del 2 de mayo de 2024 y reciben una pensión menor al salario promedio de su último año cotizado; en renta vitalicia, no deben haber retirado excedentes de la cuenta. El IMSS lo evalúa de oficio y reportó 7,224 beneficiarios entre 2024 y mayo de 2026. El complemento está sujeto a la suficiencia del Fondo.
Simulador Ley 97: AFORE, renta y pensión garantizada
Proyección de saldo AFORE y pensión de Ley 97
Proyecta tu saldo de retiro, cesantía y vejez con las cuotas de la reforma de 2020 año por año, lo convierte en renta con un factor de anualidad EMSSA-15 y lo compara con la pensión garantizada del artículo 170. Todo está en pesos de 2026: el rendimiento y el crecimiento salarial son reales, por encima de la inflación. El rendimiento debe ir neto de comisiones.
| # | Concepto | Valor |
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Ilustrador de longevidad
La esperanza de vida es un promedio, y planear con un promedio significa aceptar alrededor de una probabilidad en dos de vivir más de lo previsto. Por eso la Society of Actuaries y la American Academy of Actuaries crearon el Actuaries Longevity Illustrator, que en lugar de un número entrega probabilidades de llegar a distintas edades. Este ilustrador sigue la misma idea con tablas mexicanas.
Usa las tablas que la CNSF exige para valuar las rentas vitalicias de la seguridad social: EMSSA-15 por sexo (anexo 14.2.5-k de la Circular Única de Seguros y Fianzas) con los factores de mejora de base 2022 (anexo 14.2.7-b), aplicados en forma generacional: la probabilidad de morir a cada edad futura se proyecta al año calendario en que tendrás esa edad. También puedes ver la versión de periodo 2026, sin mejoras futuras, o la tabla anterior EMSSA-09 con sus factores de base 2009. Con EMSSA-15 generacional, un hombre de 65 años en 2026 tiene una esperanza de vida de 20.7 años y una mujer de 23.4.
Estas tablas describen a la población asegurada y pensionada del IMSS y del ISSSTE, no a una persona en particular. El multiplicador de mortalidad permite explorar escenarios: 0.8 representa a alguien con mortalidad 20% menor que la tabla en todas las edades, y 1.25 a alguien con mortalidad 25% mayor. Profundiza en tablas de mortalidad y en riesgo de longevidad.
¿Hasta qué edad podrías vivir?
Probabilidades de supervivencia desde tu edad actual en 2026.
| Llegar a | 75 años | 80 años | 85 años | 90 años | 95 años |
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Ejemplo resuelto: pensión de cesantía a los 62 años
Roberto se dio de alta en el IMSS en 1989, así que puede elegir Ley 73. Tiene 62 años, 1,600 semanas reconocidas y su salario diario promedio de las últimas 250 semanas es de $1,300. Está casado y tiene un hijo de 22 años que estudia la universidad. Se pensiona en 2026, con salario mínimo de $315.04. Son los valores con los que abre el simulador 1.
- Tope: 25 × 315.04 = $7,876 diarios. Su promedio de $1,300 está por debajo, así que se usa completo.
- Grupo salarial: 1,300 ÷ 315.04 = 4.13 veces el salario mínimo. Grupo de 4.01 a 4.25: cuantía básica de 19.39% e incremento anual de 2.271%.
- Semanas excedentes: 1,600 − 500 = 1,100 = 21 × 52 + 8. Las 8 semanas sobrantes son menos de 13, así que obtiene 21 incrementos.
- Porcentaje total: 19.39% + 21 × 2.271% = 19.39% + 47.691% = 67.081%. Pensión anual de vejez: 1,300 × 365 × 0.67081 = $318,299.35.
- Cesantía a los 62 años: 85%, es decir, 318,299.35 × 0.85 = $270,554.44.
- Asignaciones familiares: 15% por la esposa y 10% por el hijo estudiante. 270,554.44 × 1.25 = $338,193.05. No rebasa el tope del artículo 169 (1,300 × 365 = $474,500) y supera el mínimo anual ($114,989.60).
- Decreto de 2001: 338,193.05 × 1.11 = $375,394.29 anuales, es decir, $31,282.86 mensuales, más un aguinaldo de una mensualidad.
Supuestos, limitaciones y aviso
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si soy Ley 73 o Ley 97?
¿Cuántas semanas necesito para pensionarme en 2026?
¿Cuál es la pensión mínima de Ley 73 en 2026?
¿Conviene la Modalidad 40?
¿El tope de la pensión de Ley 73 es de 25 o de 10 salarios mínimos?
¿Qué es el complemento del Fondo de Pensiones para el Bienestar y quién lo recibe?
¿Por qué el ilustrador usa tablas EMSSA y no la esperanza de vida al nacer?
¿Puedo pensionarme antes de los 60 años?
Para profundizar
- Ley del Seguro Social, texto vigente con última reforma DOF 15-01-2026, incluidos los transitorios de 1995, 2001, 2020 y 2024 (Cámara de Diputados)
- Ley del Seguro Social: historial de reformas (Cámara de Diputados)
- Decreto que reforma la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, DOF 16 de diciembre de 2020 (SIDOF)
- Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, artículo 40 (Cámara de Diputados)
- Constitución Política, transitorios del decreto de desindexación del salario mínimo, DOF 27 de enero de 2016 (Cámara de Diputados)
- INEGI, comunicado de prensa 1/26: Unidad de Medida y Actualización 2026
- CONASAMI, salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero de 2026
- IMSS, asignaciones familiares y ayuda asistencial en pensiones del régimen 1973
- IMSS, boletín 332/2026: Fondo de Pensiones para el Bienestar (21 de junio de 2026)
- IMSS, trámite de constancia de semanas cotizadas
- AMCP, Montos de pensión mínima por Ley de 1973 y pensión garantizada por Ley de 1997 que se otorguen a partir de 2026 (marzo de 2026)
- Villalobos López, J. A. (2021), Pensiones Ley 73 IMSS y Modalidad 40, MPRA 108127: texto de los artículos 164, 166, 168 y 169 de la LSS de 1973
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- El Contribuyente, el Consejo Técnico del IMSS ratifica el tope de 25 salarios mínimos (febrero de 2020)
- IDC, tesis I.6o.T.170 L (10a.): UMA inaplicable para el incremento de pensiones (mayo de 2019)
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- CNSF, CUSF anexo 14.2.5-a: tablas EMSSAH-09 y EMSSAM-09
- CNSF, CUSF anexo 14.2.7-b: factores de mejora por sexo, año base 2022
- CNSF, CUSF anexo 14.2.7-a: factores de mejora por sexo, año base 2009
- CNSF, CUSF capítulo 14.2: proyección de las tablas demográficas (disposición 14.2.7)
- CONSAR, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
- American Academy of Actuaries y Society of Actuaries, Actuaries Longevity Illustrator