Lección 1El mapa legal: artículos 216 y 217 de la LISF
El artículo 216 obliga a las instituciones de seguros a constituir siete tipos de reservas técnicas: de riesgos en curso; para obligaciones pendientes de cumplir; matemática especial, de fluctuación de inversiones y de contingencia (estas tres para los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, y la de contingencia también para las sociedades mutualistas); de riesgos catastróficos; y las demás que determine la Comisión.
El artículo 217 fija el propósito de cada una. La de obligaciones pendientes de cumplir cubre el valor esperado de siniestros, beneficios, valores garantizados o dividendos una vez ocurrida la eventualidad, y se divide en cuatro partes: pólizas vencidas y siniestros ocurridos pendientes de pago; dividendos y repartos de utilidades; siniestros ocurridos y no reportados, así como los gastos de ajuste asignados; y las operaciones de la fracción XXI del artículo 118. El IBNR de los minicursos anteriores vive en la tercera.
Lección 2Principios de valuación: artículo 218 y Capítulo 5.2 de la CUSF
Para las reservas de riesgos en curso y de obligaciones pendientes, el artículo 218 exige una valuación prudente, confiable y objetiva, con métodos actuariales basados en los estándares de práctica que señale la Comisión. El monto es la suma de la mejor estimación y de un margen de riesgo, calculados por separado.
La mejor estimación es la media ponderada por probabilidad de los flujos futuros, descontada con las curvas de tasas libres de riesgo de mercado que da a conocer la Comisión; considera todos los ingresos y egresos en términos brutos, la inflación de gastos y siniestros, las opciones del asegurado y la segmentación en grupos de riesgo homogéneos. Además, la institución debe comparar periódicamente la mejor estimación con su experiencia y ajustar métodos o hipótesis si encuentra una desviación sistemática.
El Capítulo 5.2 de la CUSF lo aplica a la reserva de obligaciones pendientes: para siniestros ocurridos no reportados o no completamente reportados, la mejor estimación es el valor actual de los flujos futuros de pagos, incluidos gastos de ajuste, salvamentos y recuperaciones, más el margen de riesgo del Capítulo 5.4. Los estándares de práctica aplicables están en el Anexo 4.3.1-b, según el Capítulo 5.17.
Lección 3Registro de métodos: artículo 219 y Título 5
El artículo 219 obliga a registrar ante la Comisión los métodos actuariales de las reservas de riesgos en curso y de obligaciones pendientes. Los métodos deben apegarse a las disposiciones del artículo 218, estar elaborados y firmados por un actuario con cédula profesional y certificación vigente del colegio profesional de la especialidad (o que acredite ante la Comisión los conocimientos requeridos), y contar con un dictamen favorable de un actuario independiente que cumpla los mismos requisitos.
Si la Comisión determina que un método no refleja el nivel suficiente de las reservas, la institución tiene treinta días para ajustarlo; si no lo hace, la Comisión le requiere un plan de regularización y le asigna un método actuarial. El procedimiento de registro está en el Capítulo 5.5 de la CUSF y el método estatutario en el Capítulo 5.3. Usar métodos o información de terceros no exime a la institución de su responsabilidad.
Lección 4Margen de riesgo y dictamen actuarial
El Capítulo 5.4 de la CUSF fija la tasa de costo neto de capital en 10% (disposición 5.4.3). El margen se calcula por separado para la reserva de riesgos en curso y para la de siniestros ocurridos no reportados, por ramo y tipo de seguro, con el requerimiento de capital de solvencia (RCS) del cierre del mes inmediato anterior. Para cada uno, la disposición 5.4.4 lo define como el producto de tres elementos:
\[MR=CoC\times BC\times D,\qquad CoC=10\%\]
donde \(BC\) es la base de capital, es decir, la parte del RCS prorrateada a esa reserva según su riesgo de desviación, y \(D\) es la duración de las obligaciones, calculada con la curva libre de riesgo. La suficiencia de las reservas se dictamina al cierre de cada ejercicio por un actuario independiente, cuya contratación debe hacerse a más tardar el 30 de junio del ejercicio a dictaminar (Capítulo 23.2), y que debe apegarse al estándar de práctica del Anexo 23.3.1 (Capítulo 23.3, en relación con el artículo 311 de la LISF).