Minicurso 5 de 6

Reservas técnicas en México

Los métodos de los minicursos anteriores son herramientas; la LISF y la CUSF dicen qué reserva debe constituirse, con qué principios y bajo qué controles. Este minicurso recorre ese marco con referencia exacta a cada artículo y disposición.

35 min
Duración estimada
4
Lecciones
5
Preguntas
ObjetivosLeccionesEjemplo resueltoAutoevaluaciónLecturas
01

Objetivos

Al terminar este minicurso podrás:

  • Ubicar las reservas técnicas que enumera el artículo 216 de la LISF y el propósito de cada una según el artículo 217.
  • Explicar los principios de valuación del artículo 218: mejor estimación más margen de riesgo, calculados por separado.
  • Describir el registro de métodos del artículo 219 y el papel del método estatutario.
  • Calcular un margen de riesgo con el procedimiento del Capítulo 5.4 de la CUSF y conocer los requisitos del dictamen actuarial.
02

Lecciones

Lección 1

El mapa legal: artículos 216 y 217 de la LISF

El artículo 216 obliga a las instituciones de seguros a constituir siete tipos de reservas técnicas: de riesgos en curso; para obligaciones pendientes de cumplir; matemática especial, de fluctuación de inversiones y de contingencia (estas tres para los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, y la de contingencia también para las sociedades mutualistas); de riesgos catastróficos; y las demás que determine la Comisión.

El artículo 217 fija el propósito de cada una. La de obligaciones pendientes de cumplir cubre el valor esperado de siniestros, beneficios, valores garantizados o dividendos una vez ocurrida la eventualidad, y se divide en cuatro partes: pólizas vencidas y siniestros ocurridos pendientes de pago; dividendos y repartos de utilidades; siniestros ocurridos y no reportados, así como los gastos de ajuste asignados; y las operaciones de la fracción XXI del artículo 118. El IBNR de los minicursos anteriores vive en la tercera.

Lección 2

Principios de valuación: artículo 218 y Capítulo 5.2 de la CUSF

Para las reservas de riesgos en curso y de obligaciones pendientes, el artículo 218 exige una valuación prudente, confiable y objetiva, con métodos actuariales basados en los estándares de práctica que señale la Comisión. El monto es la suma de la mejor estimación y de un margen de riesgo, calculados por separado.

La mejor estimación es la media ponderada por probabilidad de los flujos futuros, descontada con las curvas de tasas libres de riesgo de mercado que da a conocer la Comisión; considera todos los ingresos y egresos en términos brutos, la inflación de gastos y siniestros, las opciones del asegurado y la segmentación en grupos de riesgo homogéneos. Además, la institución debe comparar periódicamente la mejor estimación con su experiencia y ajustar métodos o hipótesis si encuentra una desviación sistemática.

El Capítulo 5.2 de la CUSF lo aplica a la reserva de obligaciones pendientes: para siniestros ocurridos no reportados o no completamente reportados, la mejor estimación es el valor actual de los flujos futuros de pagos, incluidos gastos de ajuste, salvamentos y recuperaciones, más el margen de riesgo del Capítulo 5.4. Los estándares de práctica aplicables están en el Anexo 4.3.1-b, según el Capítulo 5.17.

Lección 3

Registro de métodos: artículo 219 y Título 5

El artículo 219 obliga a registrar ante la Comisión los métodos actuariales de las reservas de riesgos en curso y de obligaciones pendientes. Los métodos deben apegarse a las disposiciones del artículo 218, estar elaborados y firmados por un actuario con cédula profesional y certificación vigente del colegio profesional de la especialidad (o que acredite ante la Comisión los conocimientos requeridos), y contar con un dictamen favorable de un actuario independiente que cumpla los mismos requisitos.

Si la Comisión determina que un método no refleja el nivel suficiente de las reservas, la institución tiene treinta días para ajustarlo; si no lo hace, la Comisión le requiere un plan de regularización y le asigna un método actuarial. El procedimiento de registro está en el Capítulo 5.5 de la CUSF y el método estatutario en el Capítulo 5.3. Usar métodos o información de terceros no exime a la institución de su responsabilidad.

Lección 4

Margen de riesgo y dictamen actuarial

El Capítulo 5.4 de la CUSF fija la tasa de costo neto de capital en 10% (disposición 5.4.3). El margen se calcula por separado para la reserva de riesgos en curso y para la de siniestros ocurridos no reportados, por ramo y tipo de seguro, con el requerimiento de capital de solvencia (RCS) del cierre del mes inmediato anterior. Para cada uno, la disposición 5.4.4 lo define como el producto de tres elementos:

\[MR=CoC\times BC\times D,\qquad CoC=10\%\]

donde \(BC\) es la base de capital, es decir, la parte del RCS prorrateada a esa reserva según su riesgo de desviación, y \(D\) es la duración de las obligaciones, calculada con la curva libre de riesgo. La suficiencia de las reservas se dictamina al cierre de cada ejercicio por un actuario independiente, cuya contratación debe hacerse a más tardar el 30 de junio del ejercicio a dictaminar (Capítulo 23.2), y que debe apegarse al estándar de práctica del Anexo 23.3.1 (Capítulo 23.3, en relación con el artículo 311 de la LISF).

03

Ejemplo resuelto

Tomamos el IBNR chain-ladder del minicurso 2 (3,339.9 millones de pesos, sin descontar) como la estimación de flujos de la reserva de siniestros ocurridos no reportados de un ramo. Suponemos un patrón de pago, tasas libres de riesgo ilustrativas y una base de capital de 400 millones asignada a esta reserva. No incluimos gastos de ajuste para simplificar.

Paso 1. Mejor estimación descontada

Año de pagoPatrónFlujo esperadoTasa ilustrativaValor presente
145%1,503.08.0%1,391.6
230%1,002.08.2%855.9
315%501.08.4%393.3
410%334.08.5%241.0
Total100%3,339.92,881.8
Flujos al final de cada año. Las tasas son ilustrativas y no corresponden a la curva libre de riesgo que da a conocer la CNSF.

Paso 2. Duración y margen de riesgo

  1. La duración, ponderando cada año por su valor presente, es (1 × 1,391.6 + 2 × 855.9 + 3 × 393.3 + 4 × 241.0) / 2,881.8 = 1.8208 años.
  2. Margen de riesgo = 10% × 400 × 1.8208 = 72.8 millones.
  3. Reserva = mejor estimación + margen de riesgo = 2,881.8 + 72.8 = 2,954.6 millones. El descuento reduce la cifra sin descontar en 458.1 y el margen agrega 72.8.

Simplificación didáctica: la CUSF pide calcular la duración y la base de capital con la metodología que la institución registre como parte de su método; aquí se usan una duración ponderada por valor presente y una base de capital supuesta.

Para recordar: En México la reserva no es solo un IBNR: es una mejor estimación descontada más un margen de riesgo de costo de capital, con un método registrado, firmado por un actuario certificado y dictaminado cada año por un actuario independiente.
04

Autoevaluación

Elige una respuesta en cada pregunta: verás de inmediato si es correcta y por qué. Al final, revisa tu resultado. Nada se guarda ni se envía.

1. ¿En qué parte de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir se ubica el IBNR, según el artículo 217 de la LISF?
2. ¿Cómo se integra el monto de las reservas de riesgos en curso y de obligaciones pendientes según el artículo 218?
3. ¿Qué tasa de costo neto de capital fija la CUSF para el margen de riesgo?
4. ¿Quién debe firmar el método actuarial que se registra ante la CNSF?
5. ¿Qué ocurre si la CNSF determina que el método registrado no refleja reservas suficientes y la institución no lo ajusta en treinta días?
05

Lecturas

Fuentes primarias y textos de referencia, todos de acceso público en el momento de publicación.

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